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EL TSJ DEFIENDE EL SUELO AGRICOLA

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Mensaje  Admin Jue Mayo 21, 2009 9:46 am

TRIBUNALES
El TSJ defiende el valor del suelo agrario frente a las expropiaciones

La sala desestima cinco recursos de Autopistas del Sureste en los que pedía una rebaja del precio que pagó a los agricultores por sus terrenos




E. GARCÍA / M. ALARCÓN El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha puesto en valor el precio que tienen el suelo agrario en esta comarca y lo ha hecho en los últimos días y en cinco sentencias distintas en las cuales desestima otros tantos recursos que fueron presentados en su día por Autopista del Sureste, la empresa que construyó la carretera de pago entre Crevillent y Cartagena. Las resoluciones fijan una línea jurisprudencial de interés para futuros procedimientos ya que los magistrados entienden que la tasación no sólo debe tener en cuenta el precio del metro cuadrado de terreno, sino aquellos cultivos que están sobre él y que una cosa es independiente de la otra.
Para la sala este el único modelo de tasación a seguir y el que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar las indemnizaciones de las expropiaciones, en las que es primordial el rendimiento (de los cultivos) que el suelo ha dado y daría a sus propietarios y que lo perderán para dar paso a una obra de interés público. Las sentencias llegan después de un largo proceso de siete años desde que la recurrente interpuso ante la mayoría de las decisiones que adoptó el Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante entre Autopista del Sureste y las decenas de afectados por la construcción.

Términos municipales
Los terrenos, además, se situaban en los términos de San Miguel de Salinas, Torrevieja o Pilar de la Horadada y, consecuentemente, eran susceptibles de recalificaciones a suelo urbano lo que, sin duda, hubiera multiplicado su valor, algo que incluso también intenta hacer ver alguno de los expropiados a la sala pero con nulos resultados.
Los magistrados son tajantes a la hora de rechazar la tesis de los recurrentes según la cual, a la hora de fijar el valor de un suelo para realizar el cálculo de indemnización, se debe previamente descontar el del cultivo para evitar "una doble tasación". Para desvirtuarlo, la sala entiende que "...la expropiación conlleva no sólo la privación de la propiedad de la finca afectada, sino igualmente la de los beneficios que generaba la actividad empresarial sobre ella desarrollada por lo que la justa descompensación (...) debe entrañar la indemnización de ambos conceptos, renta y beneficio, sin que ello entrañe la duplicidad de valoración de un mismo factor".
Ahondando en esta cuestión, el TSJ entiende que, incluso, cuando la finca se valore teniendo en cuenta lo que se ha pagado por otras próximas (aunque los cultivos sean distintos) se puede compensar fijando lo que denomina "premio de afección". Esto es, una cantidad adicional del 5% sobre el valor de la finca para compensarlo.
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