SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
si no te digo que no le toque la cara y esta bien expulsado ¿para que lo vamos a negar? y tendrian que haberle puesto dos partidos por gilipollas, pero ¿porque no amonesta a Casillas? 1º porque no tiene que salir corriendo de esa manera en busca de ningun jugador y con malos modos 2º segun pude oir y ver en la tele aparte de salir corriendo iba gritando "hijo de puta, hijo de puta" pero claro se me olvidaba lleva el escudo del madrid en el pecho
josan- BECARI@
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
le han puesto los dos partidos a yeste por agresión? entonces pq le tienen que sacar amarilla a casillas?........no le han puesto los dos partidos por agresion a yeste porque tiene el escudo del bilbao=?
otra cosa, no se que mierda hacen los aficionados del bilbao llamándole terrorista a casillas........seguramente esos q cantaban o tienen familiares en la ETA o amigos o simplemente pertenecen a los asesinos.
yo si fuera jugador y me dicen en bilbao terrorista a mi me daría la risa
otra cosa, no se que mierda hacen los aficionados del bilbao llamándole terrorista a casillas........seguramente esos q cantaban o tienen familiares en la ETA o amigos o simplemente pertenecen a los asesinos.
yo si fuera jugador y me dicen en bilbao terrorista a mi me daría la risa
pescarranas- ANTIPATETIKOS
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
tienes razon que no tienen que llamar a Casillas terrorista porque alguno lo son, no todos por lo tanto no tienes que meter a todos los aficionados como yo no considero a todos los que van al bernabeu skins porque no lo son hay unos pocos que son unos gilipollas, que por cierto esos mismos son los que cantan lo de gurpegui pasate un gramo ¿hay algun estamento que haya podido decir que eso sea cierto? por que yo aun no lo se y lo unico que se en cuanto a drogas para ambos equipos, fue Cannavaro me creo que cuando jugaba en el Parma salio en una camilla como se pinchaba ....
josan- BECARI@
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
vale, ahora mi pregunta se complica un poko: tu me preguntas que si hay algun estamento donde diga ue gurpegui se ha dopao.................ahora mi pregunta es: hay en algun estamento algo que diga que el madrid roba? hay algun estamento q diga que ha habido corrupción de recalifación de terreno con la ciudad deportiva del madrid como insinuais los bilbaino?
si en estas preguntas respondes algo diferente a NO........ entonces aplicaselo a la pregunta q has hecho de gurpegui.
y lo de los aficionados..........pues me hace gracia q en bilbao se le llame terrorista a casillas, si fuera yo staría descojonao.
si en estas preguntas respondes algo diferente a NO........ entonces aplicaselo a la pregunta q has hecho de gurpegui.
y lo de los aficionados..........pues me hace gracia q en bilbao se le llame terrorista a casillas, si fuera yo staría descojonao.
pescarranas- ANTIPATETIKOS
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la sanción de dos años de suspensión al jugador del Athletic de Bilbao Carlos Gurpegi por dar positivo por consumo de nandrolona en un control antidopaje el 1 de septiembre de 2002 en el estadio donostiarra de Anoeta.
En la sentencia se señala que "existe la certeza científica absoluta de que la presencia del metabolito detectado en los análisis" realizados al jugador "es como consecuencia del consumo de nandrolona, por lo cual no se trata de deducir la existencia de dicha sustancia por el hecho de haber detectado la 19-norandrosterona (19-NA), sino que la presencia de dicho metabolito es una prueba de consumo de nandrolona".
El club vasco ha comunicado que recurrirá la resolución, que no es firme, ante el Tribunal Supremo. De momento, el centrocampista navarro podrá jugar mañana sábado ante el Racing de Santander al estar vigente la suspensión cautelar de la sanción.
Gurpegi dio positivo por 19-norandrosterona en el derbi vasco entre la Real Sociedad y el Athletic Bilbao en la primera jornada de Liga de la temporada 2002-2003, por lo que fue sancionado con dos años de suspensión el 14 de febrero por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El Comité de Competición ratificó la sanción de dos años el 6 de mayo, confirmada en junio por el Comité de Apelación de la RFEF, y ratificada por el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD). Pero el Athletic, alegando que el jugador genera la sustancia de manera endógena (natural) cuando realiza un esfuerzo físico, acudió a la justicia ordinaria, consiguiendo que la Audiencia Nacional suspendiera cautelarmente el 3 de diciembre de 2003 la sanción que pesaba sobre el centrocampista.
RECURSO DESESTIMADO
En su sentencia, la Audiencia Nacional desestima en su totalidad el recurso interpuesto por el jugador rojiblanco. Respecto al argumento de que se ha vulnerado la presunción de inocencia del futbolista, el Juzgado no descarta que la existencia de la sustancia 19-NA sea detectada a través de un metabolito susceptible de tener un origen natural. Sin embargo, considera que este extremo, el origen endógeno de la sustancia prohibida detectada, se debe demostrar "a través de la correspondiente prueba pericial".
Del mismo modo, rechaza que se haya producido una vulneración del principio de tipicidad, ya que "los hechos imputados consisten en el consumo" por parte del jugador "de sustancias prohibidas, conducta tipificada" por la Ley del Deporte. Añade que en el presente caso no nos encontramos ante una prueba de indicios, "ya que existe la certeza científica absoluta" de que la presencia de la sustancia prohibida es por el "consumo de nandrolona".
"La presencia de dicho metabolito es una prueba de consumo de nandrolona, conclusión a la que se llega tras la correspondiente deducción científica, sin que en este caso haya que acudir a un proceso mental y razonado, acorde con las reglas de criterio humano, para llegar a tal afirmación, máxime cuando junto con la 19-NA se ha detectado un segundo metabolito, la 19-Noretiocolanolona, que confirma la positividad del análisis", agrega.
En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad alegada por la representación de Gurpegi, la sentencia indica que se le ha impuesto la sanción mínima posible, ya que el consumo de productos incluidos en la sección II de la lista de sustancias prohibidas está castigado con "suspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 a 2 millones de pesetas".
SANCIÓN PROPORCIONADA
"Es imposible la alegación de que la sanción impuesta es desproporcionada al ser imposible la imposición de una sanción de suspensión por un tiempo inferior", explica la sentencia. Por otro lado, la Audiencia Nacional, a la hora de valorar el examen que hicieron al futbolista dos doctores de la Universidad de Extremadura, señala que existen "dudas sobre la fiabilidad del resultado", ya que los únicos laboratorios homologados por el Estado son el del Consejo Superior de Deportes, el Instituto Municipal de Investigaciones Médicas de Barcelona y el de la Junta de Castilla y León de Valladolid.
La prueba de la Universidad extremeña choca, además, con dos obstáculos: "La imposibilidad de determinar la pureza de la muestra de orina utilizada para la práctica de la analítica" y que dichos análisis no servirían "para demostrar que el día en que fue el recurrente sometido al control de dopaje (oficial) no había ingerido ninguna sustancia prohibida".
"La prueba pericial efectuada a tal efecto debe servir para determinar, no que el recurrente pueda producir la 19-NA de manera endógena, sino que el día de autos, el falso positivo fue como consecuencia del funcionamiento anormal del metabolismo del recurrente", añade.
Sobre la prueba con HCG a la que fue sometido Gurpegi, con la intención de demostrar que producía nandrolona de manera endógena, la sentencia subraya que se comprueba que el jugador "tiene capacidad de excretar 19-NA", pero añade que lo que no se dice es que "con dicha estimulación artificial todas las personas tienen la misma capacidad de producir dicho metabolito".
Además, recuerda que el HCG es una de las sustancias prohibidas por el Código Mundial Antidopaje, por lo que la utilización de la misma para demostrar la producción endógena de la 19-NA "es cuestionable en tanto que se está utilizando una sustancia reconocida como dopante para demostrar todo lo contrario".
A modo de conclusión, la Audiencia señala que la detección del metabolito 19-NA "siempre será considerado como una situación de dopaje" y que, en caso de una posible producción natural, "se considerará como situación de dopaje cuando la concentración de dicha sustancia se separa suficientemente de los valores normales considerados como de producción endógena".
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la sanción de dos años de suspensión al jugador del Athletic de Bilbao Carlos Gurpegi por dar positivo por consumo de nandrolona en un control antidopaje el 1 de septiembre de 2002 en el estadio donostiarra de Anoeta.
En la sentencia se señala que "existe la certeza científica absoluta de que la presencia del metabolito detectado en los análisis" realizados al jugador "es como consecuencia del consumo de nandrolona, por lo cual no se trata de deducir la existencia de dicha sustancia por el hecho de haber detectado la 19-norandrosterona (19-NA), sino que la presencia de dicho metabolito es una prueba de consumo de nandrolona".
El club vasco ha comunicado que recurrirá la resolución, que no es firme, ante el Tribunal Supremo. De momento, el centrocampista navarro podrá jugar mañana sábado ante el Racing de Santander al estar vigente la suspensión cautelar de la sanción.
Gurpegi dio positivo por 19-norandrosterona en el derbi vasco entre la Real Sociedad y el Athletic Bilbao en la primera jornada de Liga de la temporada 2002-2003, por lo que fue sancionado con dos años de suspensión el 14 de febrero por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El Comité de Competición ratificó la sanción de dos años el 6 de mayo, confirmada en junio por el Comité de Apelación de la RFEF, y ratificada por el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD). Pero el Athletic, alegando que el jugador genera la sustancia de manera endógena (natural) cuando realiza un esfuerzo físico, acudió a la justicia ordinaria, consiguiendo que la Audiencia Nacional suspendiera cautelarmente el 3 de diciembre de 2003 la sanción que pesaba sobre el centrocampista.
RECURSO DESESTIMADO
En su sentencia, la Audiencia Nacional desestima en su totalidad el recurso interpuesto por el jugador rojiblanco. Respecto al argumento de que se ha vulnerado la presunción de inocencia del futbolista, el Juzgado no descarta que la existencia de la sustancia 19-NA sea detectada a través de un metabolito susceptible de tener un origen natural. Sin embargo, considera que este extremo, el origen endógeno de la sustancia prohibida detectada, se debe demostrar "a través de la correspondiente prueba pericial".
Del mismo modo, rechaza que se haya producido una vulneración del principio de tipicidad, ya que "los hechos imputados consisten en el consumo" por parte del jugador "de sustancias prohibidas, conducta tipificada" por la Ley del Deporte. Añade que en el presente caso no nos encontramos ante una prueba de indicios, "ya que existe la certeza científica absoluta" de que la presencia de la sustancia prohibida es por el "consumo de nandrolona".
"La presencia de dicho metabolito es una prueba de consumo de nandrolona, conclusión a la que se llega tras la correspondiente deducción científica, sin que en este caso haya que acudir a un proceso mental y razonado, acorde con las reglas de criterio humano, para llegar a tal afirmación, máxime cuando junto con la 19-NA se ha detectado un segundo metabolito, la 19-Noretiocolanolona, que confirma la positividad del análisis", agrega.
En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad alegada por la representación de Gurpegi, la sentencia indica que se le ha impuesto la sanción mínima posible, ya que el consumo de productos incluidos en la sección II de la lista de sustancias prohibidas está castigado con "suspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 a 2 millones de pesetas".
SANCIÓN PROPORCIONADA
"Es imposible la alegación de que la sanción impuesta es desproporcionada al ser imposible la imposición de una sanción de suspensión por un tiempo inferior", explica la sentencia. Por otro lado, la Audiencia Nacional, a la hora de valorar el examen que hicieron al futbolista dos doctores de la Universidad de Extremadura, señala que existen "dudas sobre la fiabilidad del resultado", ya que los únicos laboratorios homologados por el Estado son el del Consejo Superior de Deportes, el Instituto Municipal de Investigaciones Médicas de Barcelona y el de la Junta de Castilla y León de Valladolid.
La prueba de la Universidad extremeña choca, además, con dos obstáculos: "La imposibilidad de determinar la pureza de la muestra de orina utilizada para la práctica de la analítica" y que dichos análisis no servirían "para demostrar que el día en que fue el recurrente sometido al control de dopaje (oficial) no había ingerido ninguna sustancia prohibida".
"La prueba pericial efectuada a tal efecto debe servir para determinar, no que el recurrente pueda producir la 19-NA de manera endógena, sino que el día de autos, el falso positivo fue como consecuencia del funcionamiento anormal del metabolismo del recurrente", añade.
Sobre la prueba con HCG a la que fue sometido Gurpegi, con la intención de demostrar que producía nandrolona de manera endógena, la sentencia subraya que se comprueba que el jugador "tiene capacidad de excretar 19-NA", pero añade que lo que no se dice es que "con dicha estimulación artificial todas las personas tienen la misma capacidad de producir dicho metabolito".
Además, recuerda que el HCG es una de las sustancias prohibidas por el Código Mundial Antidopaje, por lo que la utilización de la misma para demostrar la producción endógena de la 19-NA "es cuestionable en tanto que se está utilizando una sustancia reconocida como dopante para demostrar todo lo contrario".
A modo de conclusión, la Audiencia señala que la detección del metabolito 19-NA "siempre será considerado como una situación de dopaje" y que, en caso de una posible producción natural, "se considerará como situación de dopaje cuando la concentración de dicha sustancia se separa suficientemente de los valores normales considerados como de producción endógena".
Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
y porque no quisieron aceptar todas las alegaciones y estudios del cabello y de adn que habian presentado los resultados de varios laboratorios independientes de todos los estamentos del futbol que demostraban que no habia dopaje?
josan- BECARI@
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
QUE ES UN DROGATA..COHONES..RECONOSERLO YA ...QUE LO HAN JUZGADO Y CONDENADO..CAPULLOS ALIMONAOS..
Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
no sois capaces de reconocer que los arbitros nos perjudicaron tanto en la ida y en la vuelta contra el madrid
josan- BECARI@
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
josan escribió:no sois capaces de reconocer que los arbitros nos perjudicaron tanto en la ida y en la vuelta contra el madrid
con un 2-5 se me caería la cara de vergüenza decir semejante disparate.....al liverpool no pudimos chorrearlos, pero a vosotros si.....tos llenos de chorretes.XD
pescarranas- ANTIPATETIKOS
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
pescarranas escribió:josan escribió:no sois capaces de reconocer que los arbitros nos perjudicaron tanto en la ida y en la vuelta contra el madrid
con un 2-5 se me caería la cara de vergüenza decir semejante disparate.....al liverpool no pudimos chorrearlos, pero a vosotros si.....tos llenos de chorretes.XD
pobres diablos, si pasa por ganarle al Athletic con ayuda del arbrito, ya lo habeis dicho todo, si el arbitraje hubiera sido así, cosa muy dificil, ya hubiera salido el gominas a quejarse, dais pena
POR CIERTO, EL CHORREO TAMPOCO OS FUNCIONÓ CON EL REAL UNIÓN DE IRÚN, TODO UN EQUIPAZO EL VUESTRO
GUACAMAYO- BECARI@
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Re: SI LE DA UN RESTREGON EN LA CARA
comenta tambien el video de la champions del 98, ese partido define la trayectoria del Mandril
GUACAMAYO- BECARI@
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